Subsidio por Fallecimiento del Titular
Beneficio
De acuerdo a lo determinado en la reunión de Consejo Directivo de fecha 15/03/2007 se establece que a partir del 1º de abril de 2007 comenzará a regir el “Subsidio por fallecimiento”.
Constará de un pago por seis meses consecutivos del sueldo mensual básico establecido para un Chofer de Primera Categoría según convenio colectivo de trabajo 40/89. En el caso que hubiese variación de salario, el pago antes mencionado se modificaría al valor actual.
Beneficiarios
-Esposa
-Conviviente: deberá haber convivido en aparente matrimonio durante cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando tengan hijos en común reconocidos por el Titular.
Documentación a presentar
Para el cobro del subsidio por fallecimiento es necesario traer fotocopia y originales autenticados de:
Certificado de defunción autenticado en original
Carnet de Afiliado/ Credencial de Obra Social
Recibo de sueldo cuya antigüedad sea mayor a 6 meses acreditando en el mismo aportes de Sindicato y Sepelio.
Fotocopia de DNI de la esposa o conviviente.
Esposa: Certificado de Matrimonio actualizado
Conviviente: Declaración Jurada de convivencia ante Juzgado, si la concubina pertenecía al grupo familiar del fallecido en la Obra Social. En caso que no haya estado nunca afiliada, deberá presentar información sumaria de convivencia ante el Poder Judicial.
Hijos: Partidas de Nacimiento actualizadas.
Importante
Se notifica que para acceder a este beneficio, la fecha de fallecimiento del Titular (según Partida de Defunción) no puede ser mayor a cuatro meses.
Consultas
Secretaría Administrativa
Tel. 4378-1025/1071 / 0800-1220222