Secretaría de derechos humanos


Los derechos humanos no se negocian


El derecho a trabajar representa un derecho fundamental de las personas, reconocido por la Constitución Nacional, que encuentra su fundamento en los principios de la dignidad humana y autonomía de cada persona.

El trabajo es un derecho en si mismo, pero a su vez es un canalizador y facilitador de otros derechos, que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y constituye una parte inseparable e inherente a la dignidad humana.


Esos derechos devienen del llamado "salario indirecto" que posibilita el acceso a la salud a través de los regímenes de obras sociales, a los regímenes de previsión social para la jubilación, mutuales, seguridad social, representación social, viviendas, coberturas por enfermedades o fallecimientos, asignaciones familiares y accesos a servicios educativos entre otros.


Acción solidaria Escuela Especial 507

El 25 de noviembre un grupo de compañeros del Sindicato de Camioneros, Delegación Lanús, compartieron con alumnos de la Escuela Especial 507 un momento muy emotivo.
Dicha escuela cuenta con estudiantes de escasos recursos, entre ellos varios adolescentes por cumplir los 15 y 18 años. La secretaría de Derechos Humanos pudo ofrecer su colaboración para poder hacer realidad el festejo de cumpleaños de los adolescentes, acercándoles donaciones y compartiendo el festejo. Se vivió una hermosa tarde que quedará en la memoria de estos jóvenes como un momento especial en sus vidas.

Fiesta Corredor "El ñandú"

Junto a nuestro querido corredor "El ñandú" y un grupo de compañeros del Sindicato de Camioneros, Delegación Lanús, vivimos un día espectacular con los niños de Quilmes, quienes fueron nuestros homenajeados.

Hermosas sus caritas de felicidad ante tantos regalos, globos, juegos y maravillosos espectáculos. Ellos nos regalaron muchas sonrisas de esas que colman el alma.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual representa “un estándar común a ser alcanzado por todos los pueblos y naciones”,  pero… ¿que pasa en el  siglo  XXl?

 

En las sociedades contemporáneas emergen innumerables casos de discriminación de sectores de la población hacia otros y se atenta en forma permanente la dignidad humana; Esclavitud, maltrato, machismo, explotación, violencia de genero, terrorismo, abuso, trata, corrupción, abandono, secuestro, racismo, analfabetismo, robo, guerras, pobreza, marginación, desempleo, hambrunas, excusión, contaminación, egoísmo.

Violar la dignidad y derechos humanos, no solo tiene que ver con magnicidios tales como el holocausto judío o las atrocidades de nuestra dictadura militar, también tienen que ver con, por ejemplo, no prohibir que las entidades públicas o privadas destruyan o contaminen los suelos o, algo tan simple como permitir que un anciano deba permanecer en una cola de un banco al rayo del sol.

Se podrían enumerar cientos de situaciones que atentan contra la dignidad y los derechos humanos, básicamente desde mi punto de vista, esto tiene que ver con dos variables, una, el odio, otra, que en este siglo la vida humana que ya no debería tener precio, aun lo tiene, por ello considero  que es muy importante  conocer cuales son nuestros derechos básicos y  no permitir que sean vulnerados.

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.