Medicamentos: manual de procedimientos

Se asegura al beneficiario la prescripción de medicamentos, por su nombre "genérico". Se aplicarán además los mecanismos necesarios de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo de la Obra Social.

Los beneficiarios obtendrán descuentos en medicamentos en las farmacias adheridas a OSCHOCA

No se reconocerán: medicamentos homeopáticos, recetas magistrales, productos de venta libre, productos cosméticos, productos de perfumería o de embellecimiento, como así tampoco productos extranjeros no incorporados a nuestro mercado farmacéutico.

Las recetas tendrán una validez de 30 (diez) días corridos a contar desde la fecha de emisión de la misma, una vez pasado dicho plazo esta Obra Social no reconocerá el expendio que pudiera ser realizado.

Se asegura al beneficiario la cobertura de medicación no oncológica, de uso en protocolos oncológicos, con la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del Ondansetrón, en el tratamiento de vómitos inducidos por drogas oncológicas altamente emetizantes (Ondansetrón con cobertura del 100%). 

»Tendrán cobertura del 100% (cien por ciento) por parte de la Obra Social la Eritropoyetina en el tratamiento de la insuficiencia renal crónica.

»Tendrá cobertura del 100% (cien por ciento), por parte de la Obra Social, la Dapsona, destinada al tratamiento de la lepra en cualquiera de sus formas clínicas.

»Tendrá cobertura del 100% la piridostigmina 60 mg, (Mestinon 60 mg) para el tratamiento de la miastenia gravis, y en la dosis diaria necesaria para cada caso.

»Tendrán cobertura del 100% (cien por ciento) los siguientes medicamentos:

»Medicamentos para uso Oncológico, según protocolos oncológicos aprobados  por la autoridad de aplicación.
Inmunoglobulina Anti-Hepatitis B, según recomendaciones de uso (verificadas por Auditoría Médica de la Obra Social).
»Drogas para el tratamiento de la Tuberculosis.
»Drogas para el tratamiento de la Diabetes Tipo I  con cobertura de la Insulina al 100% (cien por ciento), según ley 23.753
»Medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV (que se encuentran comprendidos en la norma de aplicación de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable).
»Interferón en el tratamiento de:
Esclerosis múltiple para pacientes con 2 o más brotes en los últimos 2 años.
Hepatitis crónica por virus B o C comprobadas por laboratorio y anatomías patológicas.
»Copolímero: en la esclerosis múltiple, con iguales indicaciones que el interferón.
»Teicoplanina: en el tratamiento ambulatorio de infecciones originadas por estafilococos resistentes a la meticilina (que se hallen documentadas).
»Factores estimulantes de colonias granulocíticas: en neutropenias severas (con menos de 1.000 neutrófilos por milímetro cúbico).
»Tobramicina aerosolizada: en la enfermedad fibroquística con infección bronquial, ocasionada por pseudomona  aeruginosa documentada.
»Riluzole: en el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica.
»Factor VIII, Factor IV y antihemofílicos.
»Somatotropina: en el síndrome de Turner e hipopituitarismo con trastornos del crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento.
»Octreotide: en síndrome carcinoide y tumores hipofisarios del tipo de la acromegalia.
»Zerecyme: en el tratamiento de la enfermedad de Gaucher.

»Medicación HIV - SIDA.

»Inmunosupresores.

Para acceder a la provisión de los medicamentos anteriormente nombrados con la cobertura del 100%- (que no podrán ser dispensados en farmacias en forma directa) el beneficiario deberá presentar en Obra Social:

»Receta

»Resumen de Historia clínica.

»Protocolo terapéutico, incluyendo dosis diaria, y dosis total en base al tiempo estimado de tratamiento.

»Estudios varios según patología

Embarazo y parto
Medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura al 100% (PLAN MATERNO INFANTIL)

Infantil 
Cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales. 

Esta Obra Social ademas cubre leches maternizadas y medicamentosa según indicación médica de pediatra y gastroenterólogo infantil. (PLAN MATERNO INFANTIL)

Discapacidad (dando cumplimiento a la atención integral prevista en la ley 24.901).