IMPUESTO A LAS GANANCIAS (Decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial) Quienes cobren un sueldo bruto de hasta $ 880.000, no pagarán Ganancias sobre el primer medio aguinaldo. Además la AFIP deberá devolver las SUMAS RETENIDAS EN EXCESO en el año fiscal 2023 en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de salario de junio y julio de 2023. Para ello, los empleadores deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, utilizando la leyenda: Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual CONSULTAS Secretaría de Estudios y Evolución del Salario Tel. 4378-1000 interno 1687 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.